RESOLUCIÓN Nº 322/2023

SANTA ROSA, 28 de diciembre de 2023

    

 

VISTO:

              El Expediente Nº 8602/2022-MGEyS- caratulado: “SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA - ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA -s/ S/NUEVA SET. 33/13 KV DE 12,5 MVA A EMPLAZAR EN LA LOCALIDAD DE COLONIA 25 DE MAYO”.; y

 

CONSIDERANDO:

   

    Que en el Expediente de referencia tramita la Licitación Pública N° 02/22, que tiene por objeto la ejecución de la Obra “S.E.T. 33/13,2 KV de 25 de MAYO”, con encuadre en el artículo 9 -primer párrafo- de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias,   en las Leyes  N° 2008, N° 2230, y N° 331 y en los Decretos N° 1024/02, N° 2146/06, N° 3679/08 , N° 400/16, N° 575/16 y N° 5301/18;  

 

    Que a fs. 1747/1748 se expide la Contraloría Fiscal y no conforma las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, habiendo previamente emitido Providencia N° 186/23 de fs. 1709/1709vta;

 

    Que la Contadora Fiscal en Dictamen N° 381/2023 -MAB- indica que la  “Contraloría a fojas 1709, devuelve las actuaciones mediante Providencia Nº 186/2023 –MAB-, en la cual se solicita, se dé nueva intervención de la Comisión de Estudio y Análisis Técnico-Económico, a los efectos de que realice un nuevo estudio de las ofertas con los valores de la Parte “B” del Presupuesto Oficial en dólares aprobado por Decreto Nº 313/2023. Dicho requerimiento se realizó, dado que en el informe de fojas 1607/1620, a los efectos de realizar la Evaluación Económica de las propuestas se ajusta el valor de los materiales y equipamientos referidos al valor dólar, solicitando nuevos precios a los proveedores, ajustándose de esta manera el valor del Presupuesto Oficial en dólares.”;

 

    Que no obstante lo expuesto en el informe de la Comisión de Estudio y Análisis Técnico Económico a fojas 1716/1717 emitido por el Gerente Técnico del APE mediante el cual se fundamentan los motivos de la contratación en moneda extranjera y la vinculación de los dos presupuestos (Parte “A” y Parte “B”) de fojas 1712/1715 y en el informe del Administrador General de la Administración Provincial de Energía de fojas 1724/1727, la Contraloría no comparte el criterio utilizado por el Organismo de actualizar el Presupuesto Oficial en dólares al momento de analizar la oferta, entendiendo que se aparta de las pautas establecidas para evaluar las ofertas en un proceso licitatorio y que de esta manera se termina modificando el presupuesto oficial aprobado para poder adjudicar la licitación.

 

    Que menciona en su dictamen, que el presupuesto es una parte fundamental del proceso licitatorio que determina el costo estimado de la obra y sobre esta base va a estar dada la concurrencia de los oferentes a la licitación, por lo que procede a no conformar el nuevo proyecto de decreto puesto a consideración (fs. 1728/1734);

 

    Que el Tribunal de manera preliminar a tratar la observación planteada, resuelve suspender los plazos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69  a través de la Resolución N° 291/23 y solicitar al Secretario de Energía y Minería se expida respecto del Informe de la Administración Provincial de fs. 1724/1727 en cuanto a la conveniencia del procedimiento utilizado  a fin de actualizar el presupuesto oficial, dado que se han solicitado nuevos precios a los proveedores y se ha ajustado  de esta manera el valor del Presupuesto Oficial en dólares;

 

    Que el Secretario de Energía y Minería se expide a fojas 1758/1760  y de manera  previa lo hace la Administración Provincial de Energía a través del Gerente Técnico en  un nuevo informe  (fojas 1751/1757), indicando el primero “que comparte el criterio de la Administración Provincial de Energía, en el entendimiento de que el proceso licitatorio no se aparta ni pretende apartarse de las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y de la Ley N° 38 General de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario, sino que la Licitación se ajusta al procedimiento en cada una de las cláusulas establecidas, con un criterio de análisis de la oferta que se enmarca en un contexto macroeconómico diferente que nos ha interpelado a la búsqueda de los mecanismos y herramientas que explican los valores de las ofertas analizadas y que resguarden la continuidad de obras públicas que repercuten en la calidad de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica y mejora del desarrollo productivo y calidad de vida de la población pampeana. Por último, no debe soslayarse el contexto económico y financiero.”;

 

    Que ya se ha señalado que este Tribunal comparte el análisis y la argumentación expuesta por la Contadora Fiscal en su dictamen, sin perjuicio que para el presente caso y de manera excepcional resulta dable evaluar las excepcionales circunstancias que ameritan la conveniencia de la contratación proyectada, remitiendo a los argumentos expuestos por los organismos técnicos intervinientes avalados por la autoridad competente requerida al efecto, según el citado informe de fojas 1758/1760;

 

    Que por ello y considerando el objeto de la contratación, y no escapando a este Tribunal el interés público perseguido con la misma, se entiende razonable, prudente y oportuna la aprobación con carácter excepcional del presente trámite, en los términos del artículo 5 inciso “C” del Decreto Ley N° 513/69 ;

 

 

POR ELLO:                                                                           

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

   

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal y aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 1728/1734 por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley  N° 513/69 .

 

Artículo 2º: La presente aprobación tiene carácter excepcional, atento a las razones de interés público expuestas por el Secretario de Energía y Minería y compartidas en el presente caso por este Tribunal de Cuentas. Adviértase que, para próximas licitaciones la actualización del presupuesto en moneda extranjera debe realizarse al tipo de cambio vigente al cierre del día anterior al de la apertura de las ofertas, evitándose observaciones como las formuladas en estas actuaciones.

 

Artículo 3º:  Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.